En los últimos meses hemos recibido en nuestro
Consultorio Virtual decenas de preguntas de colombianos que quieren volver al país después de vivir durante algún tiempo en España. Y aunque cada uno de ellos ha recibido la respuesta en su correo electrónico, publicamos la respuesta en caso de que usted o un familiar también estén pensando en regresar.
El Plan de Retorno Voluntario
A finales de 2008 el gobierno español creó el Plan de Retorno Voluntario, destinado a darles ayuda económica a los inmigrantes regulares, sin seguridad social, y así incentivarlos a volver a sus países de origen. Desde aquel entonces la respuesta ha sido mínima. Según cifras oficiales apenas 5.458 inmigrantes han mostrado interés en acogerse a éste, aunque el gobierno hizo cálculos sobre cien mil extranjeros.
Tal vez, como consecuencia del Plan, o de la crisis económica, cada vez son más los usuarios que envían a nuestro
Consultorio Virtual preguntas sobre lo que tienen que hacer para regresar al país, como importar su menaje, qué hacer para acogerse al Plan, etc.
Publicamos una guía elaborada por la Fundación Esperanza, aliada de Conexión Colombia para la asesoría a migrantes.
Cómo acogerse al Plan
Estos son los requisitos mínimos:
- Ser nacional de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social:
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Andorra |
Chile |
Filipinas |
República Dominicana |
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Argentina |
Colombia |
Marruecos |
Túnez |
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Australia |
Ecuador |
México |
Ucrania |
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Brazil |
Estados Unidos |
Paraguay |
Uruguay
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Canadá |
Federación Rusa |
Perú |
Venezuela |
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial
- Comprometerse a:
• Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
• El retorno debe hacerlo en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
• No retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Menaje a Colombia
Primero que todo es necesario contar con un “certificado de menaje” que expide el Consulado a aquellas personas que regresen definitivamente a Colombia para establecer su residencia. Dicho certificado es requisito obligatorio para efectos de Menaje (Muebles, Aparatos de Uso Doméstico, Accesorios).
Al momento de ingreso al país se tendrán derecho a introducir, sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a la unidad familiar. El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios, el impuesto sobre las importaciones y el impuesto sobre las ventas correspondientes.
Para mayor información sobre esto puede dirigirse a la página web de la
DIAN
Para el ejercicio de este derecho se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país demuestre haber permanecido en el exterior durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de llegada. Este término sólo podrá haberse interrumpido por una sola vez y hasta por un máximo de 30 días calendario consecutivo, como máximo en cada año. El plazo para la llegada de menaje al país será de 30 días calendario.
Igualmente debe presentar en el Consulado un oficio solicitando un Certificado de Menaje, anexando los siguientes documentos:
• Pasaporte Vigente
• Inscripción Consular
• Fotocopia de la primera hoja y de aquellas hojas en que aparezcan sellos de inmigración de Colombia
• Cedula de Ciudadanía y su respectiva fotocopia
• Debe tramitarlo unos días antes de su regreso definitivo a Colombia ya que tiene vigencia de un mes
• Usted debe escoger la compañía de carga directamente
En los siguientes enlaces puede encontrar mayor información:
Viajar con mascota desde España
Si tiene una mascota al momento de viajar de regreso a su país de origen y quiere llevarla con usted, debe tener en cuenta la siguiente documentación:
• Sistema de identificación electrónico - Microchip: Deberá cumplir con la norma ISO 11784 o el anexo A de la norma ISO 11785. En caso contrario, el propietario o su representante deberá facilitar los medios para su lectura.
• Vacunación antirrábica: Se realizará con una vacunación de por lo menos una unidad antigénica por dosis (norma OMS)
• Valoración de anticuerpos neutralizantes: Se realizará en un laboratorio autorizado por la UE a partir de una muestra de suero tomada por un veterinario facultado, al menos treinta días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento. Nivel satisfactorio de protección: como mínimo 0,5 Ul/ml.
• Pasaporte oficial establecido para los animales de compañía de origen comunitario
• Acondicionamiento: Los animales deberán ir debidamente acondicionados en jaulas o contenedores que pueden ser obtenidos de la compañía aérea. La jaula tendrá una identificación clara de la dirección y teléfono del propietario. Comuníquese a su compañía aérea su intención de viajar con un animal de compañía.
Si requiere mayor información le sugerimos dirigirse a las entidades competentes:
•
Plan retorno España
•
DIAN
•
Embajada de Colombia en España
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