En nuestra ‘Guía A-Z’ usted encontrará más de 50 entradas que van desde la definición básica de “inmigración”, hasta qué debe hacer usted si quiere viajar con su mascota, cuál es el procedimiento para renovar su cédula en el exterior, cómo apostillar un documento, los convenios del Sena en España y dónde están las asociaciones de colombianos en el exterior, entre otros muchos trámites, derechos y temas relacionados con migración.

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ADOPCIÓN




ADOPCIÓN

Legalmente hablando, la adopción es el procedimiento que “establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. En Colombia el Código de Infancia y Adolescencia regula este procedimiento. Normalmente se trata de un mecanismo por medio del cual las autoridades le otorgan a un (os) adulto (s) la custodia de un niño o niña que por diferentes circunstancias se encuentra separado de sus padres y bajo el amparo del Estado. También existen excepciones en las que los padres pueden otorgar de manera voluntaria la custodia de su (s) hijo (s) a familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Estos casos tienen un procedimiento especial.

En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encarga de regular los procesos de adopción para quienes quieran adoptar un niño o niña colombianos. El procedimiento es igual para las personas que sean o no colombianas, y que residan en Colombia y en el exterior.


Los requisitos para adoptar son los siguientes:

• Ser mayor de 25 años de edad.

• Tener por lo menos 15 años más que el niño o niña que desea adoptar.

• Demostrar competencia física, mental, moral y social. Esta la determina el ICBF a través de un estudio psico-social del adoptante.

• Asistir a talleres de preparación organizados por las agencias del ICBF, ya sean regionales o en el exterior, con el fin de garantizar que los adoptantes estén plenamente convencidos de su decisión.

En Colombia, debe acudir al centro zonal del ICBF que corresponda a su lugar de residencia. Para realizar trámites de adopción desde el exterior, las personas interesadas deben contactar embajadas o consulados colombianos. Los talleres de preparación se llevarán a cabo en el país de residencia de quienes inician el proceso.

ADQUIRIR PASAPORTE PROVISIONAL



ADQUIRIR PASAPORTE PROVISIONAL EN EL EXTERIOR

En casos de pérdida o hurto de este documento en el exterior, los nacionales colombianos podrán solicitar una copia provisional ante el Consulado Colombiano del país donde se encuentre.

Por esta razón, es fundamental que lleve consigo las direcciones de los Consulados Colombianos en el país donde se dirige. El listado completo podrá ser consultado en la página oficial en internet del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Así mismo, considere dejar con sus familiares y tener consigo en su alojamiento, copia de su pasaporte y documentos de identidad.

Los requisitos para llevar a cabo este trámite son: 3 fotos recientes, fondo claro, 3.5 x 4.5 cms; original y copia ampliada de su cedula de ciudadanía o documento que certifique que es nacional Colombiano, Denuncia de pérdida o hurto de su pasaporte ante la autoridad competente en el país que se encuentre y haber realizado el pago correspondiente por el trámite.

APOSTILLA




APOSTILLA

Mediante la convención de la Haya, los Estados que la acogen suprimen el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país que haya suscrito la Convención sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Es importante resaltar que todos los documentos públicos que usted requiera presentar en el extranjero (en países que hayan suscrito esta convención) deberán ir apostillados.

Los documentos públicos son aquellos que: proceden de una autoridad o de un funcionario vinculado con los juzgados o tribunales del estado, incluidos aquellos que procedan de un fiscal, un secretario del tribunal o un agente judicial; documentos administrativos; actas notariales; y certificados oficiales anexos a documentos firmados por personas en el ejercicio de su capacidad privada, tales como certificados oficiales que indiquen el registro de un documento o su existencia en una fecha determinada, así como la autenticación oficial y notarial de firmas .

Para llevar a cabo este trámite, usted deberá dirigirse a las Oficinas de Legalizaciones y Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, las cuales están ubicadas en la Calle 98 Nº 17 – 32 ó en la Cra 13 Nº 26-45 Int. 7. Para consultar el costo del trámite usted debe contactar a esta dependencia.

A partir del 4 de junio de 2009 se debe llamar al teléfono 3489560 en Bogotá, o al 018000 479899 en el resto del país para solicitar el turno en la oficina de apositllas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las citas se dan para el siguiente día hábil.

Así mismo, usted puede consultar el listado completo de países que han suscrito la convención de la Haya.

ARRESTO EN EL EXTERIOR




ARRESTO EN EL EXTERIOR

Cuando los ciudadanos colombianos infringen las leyes de un país extranjero, deben asumir las sanciones impuestas por la legislación del país donde se encuentran. Esto puede significar el ingreso a centros carcelarios o similares. En estos casos, los consulados de Colombia están en la obligación de prestar servicios de asistencia consular a los ciudadanos colombianos detenidos en el extranjero, lo cual implica velar por la protección de sus derechos como ser humano, además de garantizar que se lleve a cabo el debido proceso.

Para acceder a los servicios de asistencia consular, se deberá llevar a cabo la solicitud ante el consulado de Colombia más cercano al lugar de detención.

ASILO POLITICO


ASILO POLITICO

El asilo político se define como “el derecho que tiene una persona de no ser extraditado de un país a otro que lo requiere por delitos políticos”.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969 sostiene que “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales”. La legislación sobre el asilo varía de país en país. Sin embargo, si un país ha ratificado un tratado internacional, éste tiene prelación sobre la legislación de dicho país.

A continuación algunos links a los tratados internacionales en materia de asilo:

Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, 1989

Convención sobre asilo de La Habana, 1928

Convención sobre asilo político de Montevideo, 1933

Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo, 1939

Convención sobre Asilo Territorial de Caracas, 1954

Convención sobre asilo diplomático de Caracas, 1954

¿Cómo se puede solicitar Asilo Político?

Únicamente los países que han ratificado los anteriores tratados están en posición de dar asilo político a quien lo solicite.
Para solicitar asilo en Colombia, un extranjero debe:

1. Acudir a la misión diplomática colombiana en su país de origen.

2. Si ya se encuentra en territorio colombiano, dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, que expedirá un salvoconducto temporal de permanencia. Este salvoconducto es por tres meses, y es prorrogable mientras se determina la viabilidad del asilo. El salvoconducto no garantiza que a la persona le sea otorgado el beneficio de asilo.

Si usted va a pedir asilo tenga en cuenta:

Las personas con doble nacionalidad NO son elegibles para el asilo político, pues tienen la posibilidad de acudir a su segunda nacionalidad.

Si se demuestra que su temor es infundado, ya sea porque no hay persecución en su contra o porque las circunstancias en su país han cambiado, usted no podrá solicitar asilo político.

Las personas que hayan cometido crímenes contra la humanidad, violaciones a los derechos humanos, o violaciones a alguno de los principios de las Naciones Unidas, no podrán solicitar asilo político.

Los países que otorguen asilo político están obligados a respetar las creencias religiosas de sus refugiados.

Si usted es un refugiado, y el país donde usted se encuentra entra en guerra con su país de origen, su país de residencia podrá tomar medidas de aseguramiento ante usted con el fin de confirmar su condición de refugiado.

ASOCIACIONES EN COLOMBIA



ASOCIACIONES EN COLOMBIA

En Colombia, así como en otros países, existen asociaciones de personas que se relacionan con la finalidad de conseguir un objetivo en común. Por ello, la legislación Colombiana establece en varias leyes la ruta de constitución y formalización de estas.

Las asociaciones pueden ser de tipo informal o formal. Para las primeras no es necesario llevar a cabo ningún trámite de registro ante las autoridades competentes. Por el contario, las asociaciones formales requieren llevar a cabo el procedimiento de constitución legal establecido por la ley.

En este sentido, es fundamental contactar con la Cámara de Comercio de la ciudad donde se establezca la asociación, con el fin de llevar a cabo el registro correspondiente y verificar que la razón social no exista previamente. Posteriormente, es necesario llevar a cabo el trámite de constitución ante notaria pública.

Para mayor información, en el siguiente enlace de internet podrá consultar todas las direcciones de las Cámaras de Comercio en Colombia

Asimismo, en la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia podrá consultar la ubicación de las Notarías a lo largo del territorio Colombiano, o puede contactar a esta entidad por medio de su línea gratuita de atención 01 8000 91 16 16.

ASOCIACIONES EN EL EXTERIOR




ASOCIACIONES DE COLOMBIANOS EN EL EXTRANJERO

Son las asociaciones formales (es decir, con estatutos, miembros, etc.) de colombianos que viven en países distintos a Colombia. Su pertenencia es voluntaria, y tradicionalmente tienen la función de promover la cercanía entre los ciudadanos colombianos que por una u otra razón se encuentran lejos de su patria. Algunas ofrecen bolsas de trabajo o asesoría legal en temas migratorios y de legislación para extranjeros.
A continuación usted encontrará una lista con las principales asociaciones de colombianos en el exterior.


AU PAIR



AU PAIR

El programa “Au-pair” vincula a estudiantes para que laboren cuidando niños de familias adscritas al programa mientras aprenden el idioma nativo, además de conocer sobre la cultura, costumbres y demás del país de destino. Este programa se cimenta sobre la premisa de beneficio mutuo, lo que implica un acuerdo de voluntades, e implica planeación, asesoría e investigación.

Es importante que frente a la decisión de viajar en el programa de Au-pair, las personas busquen la mayor cantidad de información posible, por ejemplo a nivel local, pueden verificar si la empresa se encuentra legalmente constituida y registrada en una Cámara de Comercio en Colombia y a nivel internacional. Es fundamental que la agencia cuente con la certificación internacional o el aval de una agencia internacional. En este sentido, usted puede contactar a la Agencia Internacional de Au Pair (IAPA por sus siglas en inglés), la cual agremia a gran parte de las agencias autorizadas alrededor del mundo.

De otra parte, es importante sostener comunicación previa con la familia con la que va a laboral, pues le permitirá indagar sobre las expectativas que tienen del proceso, así como conocer de primera mano, las labores que deben realizar, el estilo de vida de la familia y de la zona.

Por favor tenga en cuenta que es el contrato el que regula el tiempo de trabajo, los deberes que se tienen con la familia receptora, los derechos a disfrutar días libres y cuál es la agencia local que realiza el enlace en el país de destino -y que debe estar registrada en el Ministerio de Trabajo del país de destino-. El contrato debe constar por escrito y debe estar en español, sin importar el país donde se dirija.

Finalmente, tome en cuenta que NO está permitido trabajar como Au Pair con visa de turismo.

Para mayor información sobre el visado para laboral como Au Pair, consulte a la Embajada del país al cual se dirige.


Bambuco

Danza típica de la sabana cundiboyacense. Su ritmo está ligado a los instrumentos de cuerda (tiple, guitarra, requinto).

BECAS EN EL EXTERIOR


BECAS EN EL EXTERIOR

Se entienden como becas aquellas donaciones o ayudas no reembolsables ofrecidas por gobiernos y organismos internacionales en desarrollo de convenios y acuerdos de cooperación educativa En el caso Colombiano, la institución pública encargada de la convocatoria y manejo de procesos de selección y vinculación de estudiantes a los programas de becas en el exterior es el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). A través de esta entidad usted puede informarse sobre las convocatorias vigentes y las áreas en las cuales se están ofertando becas en el extranjero. Para consultar, usted puede revisar periódicamente la página oficial del ICETEX:

Por otra parte, existen instituciones privadas que publican e informan sobre procesos de becas en el exterior para ciudadanos Colombianos. Tal es el caso de la Fundacion Carolina, la cual promueve el intercambio cultural, científico y educativo entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (CIN). Para consultar sobre la oferta becas en España, puede consultar la página en internet de la Fundacion Carolina.

Para obtener mayor información, usted puede ponerse en contacto con las Embajadas acreditadas en Colombia sobre oferta de becas o instituciones avaladas en Colombia que le informen sobre este proceso.

BUSQUEDA DE FAMILIAR EN EL EXTERIOR



BUSQUEDA DE FAMILIAR EN EL EXTERIOR

En algunas ocasiones y como consecuencia de diferentes circunstancias, ciudadanos colombianos desaparecen en el extranjero lo cual genera angustia entre sus allegados y conocidos.

En estas ocasiones es fundamental que la familia de la persona extraviada contacte directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para iniciar el proceso de búsqueda en el exterior. Para esto, se requiere certificar ante el Ministerio el vínculo familiar que le une con la persona desaparecida.

Para evitar situaciones como ésta es necesario que al llegar al país de destino lleve a cabo la inscripción consular, pues facilitará su ubicación en caso de cualquier eventualidad. Así mismo, considere dejar con su familia fotografías recientes y copia de sus documentos de identidad y pasaporte.

Para contactar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, puede llamar a los siguientes números telefónicos: en Bogotá 348 95 60 y en el resto del país a la línea 01 8000 979 899.

CAMBIO DE CÉDULA EN EL EXTERIOR


CAMBIO DE CÉDULA EN EL EXTERIOR

Desde el año 2006 es obligatorio cambiar la cédula para todos los ciudadanos colombianos que residen tanto en el territorio nacional como en el exterior. El trámite es gratuito y se puede realizar en cualquier consulado de Colombia en el exterior. Tenga en cuenta los siguientes requisitos:
RH y grupo sanguíneo. No es necesario acreditarlo mediante examen médico.

Debe presentar su cédula de ciudadanía antigua, o su tarjeta de identidad si tiene entre 14 y 17 años, y dos copias de su pasaporte vigente.

3 fotografías a color, de 4x5 cms, en fondo blanco y con ropa oscura. Si usted no tiene pelo, o lo tiene de color muy claro, el fondo de la fotografía debe ser azul claro.

Una vez hecho el trámite, el consulado le devolverá la cédula y le entregará un comprobante con el que podrá reclamar su nuevo documento. Este trámite debe hacerse personalmente. Si usted vive en un lugar donde no hay consulado de Colombia, debe trasladarse a la ciudad más cercana donde encuentre esta oficina.

Si usted vive fuera del país, pero realizó este trámite en Colombia, debe hacer una petición formal ante la misión diplomática acreditada en su país. El proceso entonces cae en manos de la Cancillería, que solicita a la Oficina de Cedulación en el Exterior de la Registraduría Nacional que remita el documento.

DERECHOS DE LOS INMIGRANTES LEGALES



DERECHOS DE LOS INMIGRANTES LEGALES

Aunque es potestad de cada Estado definir sus políticas frente a los trabajadores extranjeros, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares establece unos parámetros básicos para garantizar su bienestar.

Los Estados suscritos a esta Convención se comprometen a: respetar todos los derechos humanos de los inmigrantes y garantizar que los inmigrantes tengan en todo momento la posibilidad de regresar a sus países de origen.

DIVORCIO EN EL EXTERIOR


DIVORCIO EN EL EXTERIOR

Para divorciarse en el exterior, la legislación colombiana dicta que debe regirse por las leyes del lugar donde usted residía en el momento de casarse. Si usted se casó en Colombia, pero reside fuera del país, el divorcio también depende de la legislación de su país de residencia. Sin embargo, la disolución del matrimonio sólo tendrá lugar si corresponde con las causas de divorcio contempladas en el Código Civil Colombiano, y si su cónyuge es consciente del proceso de divorcio, es decir, si se le ha notificado previamente, y se le ha citado para comparecer ante las autoridades pertinentes.

Según el Código Civil, son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandado las haya consentido, facilitado o perdonado.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

Hacer valer en Colombia un divorcio acordado en el exterior es un proceso muy complejo. Los consulados recomiendan acudir a los servicios de un abogado o abogada especialista en el tema.

ENVÍO DE MENAJE A COLOMBIA



ENVÍO DE MENAJE A COLOMBIA

Cuando usted desee fijar su residencia en Colombia, tenga en cuenta que no necesitará licencia ni registro de importación para el transporte de su menaje, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Usted ha permanecido mínimo dos años por fuera del país.

2. Su menaje llegará un mes antes, o hasta 4 meses después de su llegada.

3. Usted adquirió el menaje en el país donde estaba residiendo antes de ir a Colombia. Únicamente si su menaje muestra incompatibilidades de orden técnico como el voltaje, éste podrá proceder de otro país.

4. Sólo podrá introducir al país un segundo menaje después de siete años del ingreso del primero.

El procedimiento para el transporte del menaje es el siguiente:

1. Contrate el transporte. El consignatario del transporte debe ser únicamente el propietario del menaje.

2. Solicite por escrito a la División Operativa de Operación Aduanera la inspección y entrega del menaje, señalando el depósito y número del documento de transporte. En su solicitud debe ir una fotocopia de su pasaporte, copias de la guía aérea, constancia de su permanencia en el exterior, y el listado de los bienes que hacen parte del menaje.

3. Cuando la División Operativa de Operación Aduanera apruebe su solicitud, diríjase al depósito para que un funcionario realice la inspección correspondiente.

4. El inspector decidirá el monto de los impuestos que usted debe pagar según la inspección que realice.

5. Usted debe realizar el pago de los impuestos con un recibo de Pago Oficial en Bancos.

6. Si su menaje no cumple con los requisitos, usted debe reembarcarlo o abandonarlo a favor de la Nación.

7. Su menaje será almacenado hasta por dos meses contados a partir del día que llegue la carga. De ahí en adelante se considerará abandonado.

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