MATRIMONIO MIXTO
Para la legislación española, el matrimonio mixto es aquel que sucede entre un nacional español o española, y un extranjero o extranjera.
Para que se reconozca el matrimonio mixto, es necesario presentar:
1. Certificado de nacimiento autenticado y traducido si es el caso.
2. Certificado de soltería o de divorcio según el caso.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte vigente.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
1. Certificado de nacimiento
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
3. DNI o Pasaporte.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio autenticada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.