Coralina: Llevo 5 años en Colombia, soy casada con colombiano y tengo 2 visas TC. Ahora voy a solicitar mi residencia, y quiero saber el costo de la visa de residente permanente, el tiempo que dura esta visa y qué debo presentar para conseguir una autorización para ejercer como médico en todo el territorio nacional.
La visa que usted va a solicitar una visa de Residente Calificado.
Para realizar este trámite necesita los siguientes documentos:
1. Pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco, y fotocopia de las páginas usadas del mismo, o Documento de Viaje válido, según el caso.
2. Formulario de solicitud de visa, debidamente diligenciado.
3. Anexar dos (2) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro.
4. Certificado de movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con una antelación no mayor de 30 días.
5. Documentos que la acrediten como médico, o que desmuestren su ideoneidad en la actividad que usted va a realizar en Colombia. En caso de vincularse con una entidad privada, deberá presentar contrato de trabajo o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social.
6. Los titulares de Visa Temporal Cónyuge o Compañera Permanente de Nacional Colombiano, y los titulares de Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, además de los requisitos específicos para esta clase de visa, deberán adjuntar carta autenticada del cónyuge o compañero (a) permanente o padre o madre colombiano respectivamente, solicitando esta categoría de visa.
7. Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.
Con respecto al precio de la visa, es sujeto a cambio y se debe verificar antes de hacer el proceso. Por cuestiones técnicas de la página de la cancillería Colombiana no pudimos tener acceso al precio, por lo que la invitamos a que se comunique con las líneas gratuitas del Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener mayor información:
Bogotá DC. 348 9560
A nivel Nacional 01 8000 979 899
Si usted se encuentra fuera del país, visite la
página web del ministerio, donde encontrará los números telefónicos en otros países.
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Humberto: Llevo diez años en España. En el momento no tengo trabajo y quiero regresarme a mi país. Mi pregunta es cómo hacer para subsistir en Colombia si sé que no voy a encontrar trabajo?
Actualmente en España el Programa de Retorno Voluntario les permite a los inmigrantes tener una mejor reintegración en su sociedad de origen. Además pretende ser, para aquellas personas extranjeras que desean regresar por motivos personales o cualquier otra circunstancia, un recurso alternativo a su estancia en España.
Este programa va dirigido a: inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria; y personas inmigrantes en condiciones de vulnerabilidad, con problemas de integración o víctimas de la trata que carecen de recursos económicos para volver a su país de origen por sus medios.
Dentro de los servicios gratuitos que ofrece el Programa están: información y orientación sobre el retorno, asesoramiento al interesado, formación para el retorno (adecuación de la capacitación para la reintegración en el país de origen de forma estable y duradera); tiquete de retorno internacional a su país de origen, desde el lugar de su domicilio en España, contemplando el pago de la estancia, manutención y todas aquellas circunstancias excepcionales que pudieran presentarse en el tránsito; gastos imprevistos de medicamentos u otros como acompañamiento debidamente justificados; provisión de una ayuda económica de viaje por cada miembro de la unidad familiar, en el momento de la salida internacional; ayuda adicional para la reintegración en su país de origen; financiación de microproyectos empresariales o de autoempleo.
Y los requisitos: encontrarse en situación de falta de recursos económicos y vulnerabilidad social por las circunstancias que sean; tener una permanencia en España no inferior a seis meses; informe social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que se resida o de una ONG especializada; declaración de voluntariedad del interesado.
Para información adicional puede dirigirse a:
• Aesco: calle Concordia, 6, 28035 Madrid, Teléfono: 91 477 58 31
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• Accem: calle Luís Vélez de Guevara, 2, 2ª pl. 28012 Madrid, Teléfono: 91 432 74 78/9
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• Cáritas Española: calle San Bernardo, 99 bis, 7ª pl. 28015 Madrid, Teléfono: 91 444 10 00
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• CRE: calle Juan Montalvo, 3, 28040 Madrid, Teléfono: 91 533 31 04/5
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• OIM: calle Fernando el Católico, 10, 1.º A. 28015 Madrid, Teléfono: 91 594 36 70
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• Mpdl: calle Martos, 15, 28053 Madrid, Teléfono: 91 507 71 68
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• Rescate: calle Luchana, 36, 4º dcha., 28010 Madrid, Teléfono: 91 447 28 72
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• A los Servicios sociales de los Ayuntamientos.
• A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
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Luis: Soy mexicano pero me casé en Colombia. Estoy tramitando mi residencia de cónyuge y quisiera saber si así puedo trabajar en Colombia y qué tengo que hacer o si hay unas empresas o instituciones especiales en Medellín para poder trabajar. Y qué requisitos me piden.
En primer lugar, es importante que antes de tomar la decisión de radicarse en un país extranjero, evalúe sus capacidades para asumir este cambio de vida, y el conocimiento del país al cual se dirige.
Si usted aun no tiene una oferta laboral en Colombia, puede tramitar su visado con ocupación “hogar” y apenas tenga la oferta laboral, cambiar la ocupación a “trabajo”. Para ello, requiere anexar los siguientes documentos:
- Original del contrato de trabajo, o acto administrativo, o acuerdo de vinculación, según el caso, cuando el extranjero sea contratado por empresa, entidad o institución privada o pública.
- Nota original de la empresa, entidad o institución pública o privada contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si es del caso, al término del contrato, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
- Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante sea persona jurídica, expedido con una antelación no mayor a 3 meses. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica, así como también se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del de Estado colombiano. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos superiores a 30 salarios mínimos legales vigentes, y cuando se considere necesario se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta.
- Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando se trate de grupos culturales, espectáculo público, deportivo o artístico. Se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano, entidad o institución del Estado.
- Fotocopia auténtica del título profesional debidamente legalizado o apostillado según el caso y permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la autoridad competente según el caso.
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Orlando: Yo nací en Medellín y mi familia vino a Estados Unidos antes de que yo cumpliera la mayoría de edad. Soy ciudadano americano y tengo 29 años de edad. No tengo ni cédula de ciudadanía, ni tarjeta militar, ni pasaporte colombiano, solo pasaporte de los Estados Unidos. ¿Puedo ingresar al país con pasaporte americano sin necesidad de presentar documentos colombianos?
Aunque es claro que usted salió de Colombia antes de cumplir su mayoría de edad, usted aun tiene la nacionalidad colombiana. Por lo tanto, para ingresar y salir de territorio colombiano deberá presentar sus documentos estadounidenses y colombianos.
Para acceder a estos, puede acercarse al consulado colombiano mas cercano y solicitar que le sean expedidos. Si usted quiere consultar de manera detallada sobre su caso e informarse sobre las posibles alternativas, por favor contacte al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al número 1 888 764 33 26.
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pasaporte me dieron 60 dias pero se me extravio mi pasaporte afortunadamente lo
encontre. El caso es que me pase 20 dias en colombia y me mandaron al DAS, ellos
me cobraban una multa pero solo traia mi boleto de regreso y ya no podia pagar
esa multa entonces me deportaron por 5 meses los del DAS me dijeron que podia
entrar a colombia pasando esos 5 meses sin problema y yo hable al consulado de
colombia en mexico y me dijeron que ocupo visa. Quiero saber si es verdad que
tengo que sacar visa? O que pasando los 5 meses puedo entrar a colombia
normalmente con mi pasaporte mexicano, de verdad necesito que me digan que es lo
que necesito que hacer.
De ante mano muchas gracias!!!